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¿Es lo mismo hablar de propiedad intelectual que de derechos de autor?

OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)

OMPI (Organización Mundial de la )

¿Debe mantenerse el concepto de propiedad intelectual?

Suponiendo que el concepto de propiedad intelectual deba ser mantenido (cosa que yo niego, luego explicaré por qué),  una protección en base a un tiempo más razonable establecido actualmente si sería admisible. En ese caso estaríamos hablando de . Por lo tanto, los derechos de autor no son un concepto obsoleto. Lo que ocurre es que están pensados para el lucro de una industria caduca y ello no beneficia ni a los autores en su conjunto ni a la cultura. Beneficia a una élite de los autores más rentables, y a la industria que comercializa esas obras culturales.

Niego que el concepto de propiedad cultural deba ser mantenido, porque propiedad es un concepto que indica otra cosa muy distinta y las palabras no son inocentes, no se pueden utilizar de esa forma torticera y tendenciosa. Si a mí me copian una obra en formato electrónico o en cualquier otro formato, no me roban la obra porque conservo lo mismo que tenía antes. Lo que si puede ocurrir es que estén haciendo un uso ilegítimo de esa copia privándome de una oportunidad de negocio que en virtud de derechos proteccionistas me correspondía en primer lugar a mí como autor. Aquí es donde entran los derechos de autor que han de calificarse siempre como medidas proteccionistas y que precisamente por ello nunca van a quedar obsoletos aunque dependiendo de como sean pueden resultar más o menos adecuados a los fines que yo acabo de señalar como importantes.

Lo que ocurre es que los derechos de autor en la actualidad están todavía pensados para proteger una industria que cada día es menos necesaria. El mantenimiento del copyright hasta 70 años después de la muerte del autor es una medida que no beneficia en nada a la cultura. Todo lo contrario. Se están perdiendo muchas obras por ese motivo simplemente porque no eran comerciales.

Si de verdad pretendemos defender con ello a la cultura, hay que olvidarse de los aspectos de negocio, y centrarse en acercar las obras al máximo número de personas y compatibilizar este acercamiento con medidas de protección para los autores que no sirvan para que estos alcanzado el éxito rivalicen en riquezas con los más poderosos hombres del planeta, sino para ayudarles a poder vivir de su trabajo de una manera digna y para fomentar la sosteniblidad de un amplio conjunto de autores.

¿Qué es la OMPI?

 

Logo de la OMPI

Es la Organización Mundial de la Propiedad intelectual. Es un organismo de Naciones Unidas. Las casi totalidad de los estados son socios de esta organización,  que a diferencia de otras organizaciones no resulta cara de mantener porque es sostenida en un 90% por el servicio de registro que paga la propia industria. No es de extrañar el enorme peso de la industria en esta organización.

Finalidades de la OMPI:

  • Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual;
  • Prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial;
  • Promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual;
  • Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;
  • Facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el sector privado, y
  • Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa información en el ámbito de la propiedad intelectual.

En mi humilde opinión la totalidad de los estados están enfocados en modelos de negocio que han de ser redefinidos y su visión de la cultura es muy pobre y está excesivamente condicionada por su vertiente comercial.

Uno de los problemas que hacen improbable un cambio en la OMPI es su misión, fijada en el convenio que la creó en 1967. Si bien en el preámbulo las partes firmantes declaran un interés por “estimular la actividad creadora,” tanto los fines como las funciones fijadas por el convenio sólo le permiten actuar en el sentido de fomentar la “protección de la propiedad intelectual”, no de reflexionar sobre ella, ni de abogar en ningún caso por su reducción.

Los resultados de una OMPI controlada económicamente por la industria son los siguientes:

  • Extiende los plazos de derechos de autor.
  • Universaliza el régimen de patentes.
  • Privatiza conocimiento.
  • Consolida monopolios de explotación.
  • Limita la innovación.
  • Promueve la concentración de la riqueza.
  • Promueve la concentración del conocimiento.

¿Se basa el trabajo creativo siempre en lo que ya existe?
Este es un argumento que se usa con frecuencia para rebatir la inexistencia de derechos de autor. Si toda obra deriva de otra, todos los autores son deudores de autores anteriores, pero esto es cierto solo en parte. Precisamente la originalidad es uno de los aspectos mejor valorados en la creación artística porque sirve para ampliar nuestras mentes. Es evidente que la obra 100% original es imposible pero no todo se basa en lo que ya existe. Otra cosa es que el trabajo creativo tenga además de autor, dueño y que la obra por lo tanto sea propiedad de su autor. Esto último cada vez resulta más difícil de sostener. Yo creo que el autor  solo es propietario de los derechos de su obra, pero que la obra no es de su propiedad porque es un bien inmaterial.

Para que esto se vea claro pensemos que pasaría si un grafitero pintara una auténtica obra de arte en un muro que no es suyo. ¿No estaría el propietario del muro legitimado para lavarlo? El concepto propiedad en mi opinión debe ir ligado a cosas materiales y por tanto apropiables.

¿Es bueno que la cultura produzca cuantiosos beneficios económicos?

Admito que ser capaz de producir un negocio millonario tiene premio siempre, pero eso no es cultura. Eso es negocio y mientras no aprendamos a separar ambas cosas estaremos contaminando la cultura con uno de los contaminantes más peligrosos que existen. El dinero.

No digo que el dinero no sea importante y necesario. Muchos autores han de hacer importantes apuestas personales para que su obra pueda ver la luz adquiriendo con ello un importante riesgo que ha de tenerse en cuenta a la hora de recompensar su éxito, pero también hay que tener en cuenta que las obras rinden beneficios importantes durante un tiempo limitado y luego lo que se produce es un goteo de ingresos. No conviene rebañar hasta la última gota de los beneficios que pueda producir esa obra a costa de limitar su accesibilidad durante una cantidad de años desproporcionada.

Tampoco tiene sentido mantener la protección al autor después de muerto. Eso no es protección ni beneficia a la cultura. Eso sería en todo caso proteger un negocio. Quizás, para evitar perjuicios a una familia que hubiera invertido mucho en la creación de una obra, podría resultar admisible mantener esos derechos un par de años más, pero conservarlos 70 años  después de la muerte de un autor o incluso 50 me parece un despropósito.

Podéis imaginar lo que opino de que la Ministra de Cultura Ángeles González Sinde apoyara la extensión del Copyright a 95 años.

Perjuicios derivados del uso abusivo del copyright:

El Copyright usado abusivamente tiene un efecto muy perjudicial. Ya me pronuncie sobre el grave problema de las obras huérfanas causado por el Copyright. Nadie las usa porque suponen el riesgo de ser demandados y no hay forma de garantizar el contacto con todos los propietarios de los derechos intelectuales. El 98% del caudal cultural en España se pierde mucho antes de que expire su Copyright.  Se está legislando únicamente para ese 2% de obras de gran éxito que tanto interesan a la industria.

Conclusiones:

Creo que hay que ver las obras como algo inapropiable, un cuadro o una estatua es un objeto y si es apropiablle, pero otras obras que mantienen todo su valor al ser copiadas, tales como la música, el  cine, y la literatura, pertenecen a la humanidad, y los derechos de autor deben entenderse como una norma protectora dirigida exclusivamente a lograr que el oficio creativo sea razonablemente lucrativo para que los autores puedan vivir de ello y nada más.

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1 comentario

  1. Anónimo

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